El SAT confirma que ciertos grupos de contribuyentes quedan exentos de la obligación de activar su Buzón Tributario este 2026. A pesar de ser un canal de comunicación obligatorio para la mayoría en México, existen excepciones basadas en el régimen fiscal y el nivel de ingresos anuales.
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El Servicio de Administración Tributaria estipula que las personas físicas que no tengan obligaciones fiscales, actividad económica o que mantengan sus actividades suspendidas pueden optar por no habilitar este medio. Asimismo, los contribuyentes que cuentan con una situación fiscal de "cancelado" están automáticamente fuera de esta disposición oficial.
Los perfiles que pueden prescindir de este registro son:
Para estos casos, la activación del Buzón Tributario es opcional y no genera multas por parte de la autoridad.
La autoridad fiscal advierte que la exención desaparece si el contribuyente inicia trámites específicos que requieran este medio de contacto. Incluso si el usuario se encuentra en el grupo de los "no obligados", la emisión de facturas o la recepción de recibos de nómina en los últimos 12 meses activa la obligatoriedad de inmediato.
Los requisitos que invalidan la excepción y obligan al registro detallan lo siguiente:
Para aquellos que decidan no activarlo bajo los criterios de excepción, el SAT recomienda monitorear su situación fiscal periódicamente. Si los ingresos superan el límite establecido o se reanudan actividades, los contribuyentes tienen la responsabilidad de actualizar sus medios de contacto (correo y celular) a través del portal oficial para evitar sanciones que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
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