A tan sólo unas horas de rendir protesta en el Senado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la designación de Ernesto Alfonso Salinas Colín como magistrado de circuito en el Estado de México, ello al señalar que contrario a lo que planteó la Cámara alta, el cargo le corresponde a la segunda persona más votada en la pasada elección judicial, correspondiente a una mujer.
Durante una sesión exprés y por unanimidad de votos, la máxima instancia en materia electoral revocó parcialmente la convocatoria que realizó el Senado en la que buscaba tomar protesta a 12 nuevas magistradas y magistrados de Circuito, quienes cubrirán las vacantes que se generaron luego de que los ganadores originales del cargo fueron designados por el Órgano de Administración Judicial como comisionados de los Plenos Regionales.
No obstante, tras una impugnación de Sujey Azucena Villar Godínez, quien fue la segunda persona más votada durante la elección para la magistratura de Circuito en Materia Penal del Segundo Circuito, Estado de México, correspondiente al distrito 2; el Senado se vio obligado a recortar la convocatoria para tomar la protesta a sólo 11 nuevos magistrados.
Y es que la resolución del TEPJF señaló que la convocatoria debía considerar a la persona que obtuvo la mayor votación en la elección judicial respectiva, respetando el orden decreciente de los resultados, pero el Órgano de Administración Judicial (OAJ) y el Senado determinaron que debía convocarse a quien quedó en quinto lugar de la votación, al considerar que era el segundo hombre más votado.
La propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, añadió que la Sala Superior estimó que “para aplicar el mecanismo de suplencia por tales vacancias debía implementarse el principio democrático, a partir de una interpretación gramatical, sistemática, funcional y no neutral de la normativa, debiéndose designar a la persona más votada de la elección respectiva que corresponda”.
Por lo que, agregó, la determinación establece que el género no es un impedimento para la eficacia del voto popular cuando una mujer tiene mayor votación que el candidato propuesto originalmente. “Esta decisión garantiza que las vacantes judiciales se ocupen respetando el orden de los resultados oficiales obtenidos en la jornada electoral de acuerdo con la voluntad ciudadana”, se enfatizó.


