Por más que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones ha intentado vender la idea de que el registro de líneas móviles se implementa exitosamente, la realidaPor más que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones ha intentado vender la idea de que el registro de líneas móviles se implementa exitosamente, la realida

Registro celular: panorama complejo para usuarios y concesionarios

2026/02/11 14:29
Lectura de 4 min

Por más que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones ha intentado vender la idea de que el registro de líneas móviles se implementa exitosamente, la realidad es que la medida sigue siendo un fracaso.

Por lo que hace al progreso en la cantidad de líneas registradas, según notas publicadas por La Jornada y Xataka México, la CRT manifestó que se han registrado ya alrededor de 6.5 millones de celulares. Los números alegres de la CRT describen esta cifra como un incremento del 94.8% en los registros en un periodo de 14 días, pero la realidad es que, a un mes de haberse implementado la medida, el registro de 6.5 millones de líneas no representa ni el 5% de los 158 millones de líneas móviles a registrar. De seguir a este ritmo, para el 30 de junio, que es la fecha límite, no se habrían registrado ni 40 millones de líneas celulares. Más de 100 millones de líneas tendrían que suspenderse ese día.

Por otro lado, a un mes de haberse activado las plataformas de registro, el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación ya reporta más de una veintena de demandas de amparo interpuestas en contra del registro celular. De la información pública disponible, se advierte que ya se presentaron ante la Jueza Primera de Distrito en Materia Administrativa, especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Lucero Gricel Martínez Encarnación, los amparos con expedientes 15/2026, 21/2026, 25/2026, 28/2026, 29/2026, 30/2026, 40/2026, 41/2026, 43/2026, 44/2026, 45/2026, 47/2026, 48/2026 y 49/2026. Su homóloga, la Jueza María Fernanda Hernández Andión, tiene a su cargo los amparos con expedientes 40/2026, 41/2026, 42/2026, 43/2026, 44/2026, 45/2026, 46/2026, y 47/2026. En todos ellos se impugnan las violaciones a derechos humanos derivadas de la implementación del registro de líneas móviles.

Las implicaciones de estos amparos son complejas por varias razones. En primer lugar, en muchas de las demandas se han señalado a los concesionarios como autoridades responsables. Se aprecian varios amparos en contra de Telcel, de Telefónica y de BAIT, por ejemplo. Este señalamiento implica que, de inicio, una vez que se admitan los amparos, los concesionarios tendrán que implementar una defensa jurídica frente a los usuarios quejosos, incluso cuando hayan activado las plataformas de registro en cumplimiento a una obligación impuesta por el Gobierno. Este fenómeno ocurrirá con mayor frecuencia si el oficialismo continúa trasladando a los particulares la responsabilidad de su ineficiencia.

La CRT y la propia Presidenta Sheinbaum han insistido públicamente en que la responsabilidad sobre el registro y el resguardo de datos recae en los concesionarios, deslindándose de los daños que se puedan ocasionar a los particulares, pero la realidad es que el registro se creó como una medida impuesta por el Estado, ante su propio fracaso para combatir los delitos. El efecto es que ahora los concesionarios deberán defenderse como autoridades en los juicios de amparo. Que no nos sorprenda la desinversión en el mercado de servicios móviles. No solamente hay que competirle al agente económico preponderante, sino que además hay que defenderse como autoridades ejecutoras de las ocurrencias del Gobierno.

Otro problema procesal para los juicios de amparo deriva de la competencia de los jueces. Se han presentado ya varios conflictos de competencia entre los jueces administrativos y los especializados en telecomunicaciones, más que nada porque se rehúsan a entrar al estudio de fondo. Estos conflictos retrasarán aún más la impartición de justicia.

Finalmente, los quejosos también enfrentarán el obstáculo de la improcedencia de la suspensión. En principio, los actos emitidos por la CRT no son objeto de suspensión judicial, pero los jueces no están impedidos para conceder la suspensión de actos emitidos por el Congreso, como la propia Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, o de actos de los concesionarios, como la operación de las plataformas de registro. Con un poder judicial tan debilitado, difícilmente se concederán las suspensiones, a diferencia de lo que ocurrió con el PANAUT.

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