Las cocheras en un edificio suelen ser un espacio controversial, ya que no todas se rigen por las mismas normas. Dentro del marco de la Propiedad Horizontal, un mismo espacio puede tener diferentes caracterizaciones jurídicas, lo que genera frecuentes conflictos entre los copropietarios.
Las regulación de las cocheras depende, principalmente, del Reglamento de Copropiedad, una escritura pública que, entre otras cosas, describe cada una de las unidades del edificio y detalla cuáles son las partes comunes, según información del sitio oficial del Gobierno de la Nación. En este documento se establecen las pautas de organización y convivencia del consorcio, se designa al administrador y se fijan sus obligaciones.
La microzona donde manda el lujo y el proyecto que se perfila como el Kavanagh del corredor norte
El reglamento también clasifica los espacios del edificio en tres categorías:
Las partes comunes son los espacios y estructuras que pertenecen a todos los propietarios y resultan indispensables para la seguridad y el funcionamiento del edificio. Las unidades funcionales son espacios privados destinados a vivienda u oficina. Por último, las unidades complementarias son superficies accesorias que complementan a una unidad funcional.
En este contexto, las cocheras se pueden categorizar dentro de estos parámetros: pueden ser privadas, ya sea como unidades funcionales o complementarias, pero también pueden formar parte de los espacios comunes. Dentro de esta última distinción existen dos variantes: cocheras de uso común y cocheras de uso exclusivo.
El administrador del consorcio no puede intervenir en conflictos con cocheras definidas como unidades funcionales o complementarias, ya que se trata de propiedad privada, pero sí puede hacerlo cuando la cochera es una parte común del edificio.
Cuando una cochera es compartida por más de una unidad funcional, los problemas deben resolverse entre copropietarios. En estos casos, el administrador no tiene facultades para intervenir. Por eso, es fundamental establecer reglas internas de uso, que deben ser creadas y aceptadas por los propietarios.
Tenían un chalet típico de los 90 y lo convirtieron en un proyecto minimalista con cuatro departamentos
Si no hay acuerdo, una alternativa es designar un administrador que se ocupe de esa propiedad en particular. Para los casos en los que el conflicto persiste, es necesario recurrir a una mediación extrajudicial o, en última instancia, a un reclamo judicial.
Los edificios antiguos suelen contar con espacios de estacionamiento más reducidos, diseñados para otro tipo de autos. En la actualidad, los nuevos vehículos tienen dimensiones mayores, y en muchos casos, resulta casi imposible estacionar cómodamente dentro de un solo espacio. Frente a este escenario, suele ser necesario apelar al sentido común, y en determinadas ocasiones puede ser beneficiosos reorganizar los espacios entre los copropietarios.
En el caso de las cocheras destinadas a las visitas, su uso debería estar regulado por el reglamento interno del edificio, lo que habilita al administrador a intervenir ante eventuales conflictos.
Sin embargo, si hay robos o daños en las cocheras, por lo general, no se trata de una responsabilidad del consorcio. Hay solo dos excepciones:
En la Argentina, la regulación de la Propiedad Horizontal comenzó en 1948 con la sanción de la ley 13.512, pionera en esta área, que estableció reglas comunes para organizar la vida en los edificios.
A través de 20 artículos publicados en el Boletín Oficial se definía de qué manera se organizan y funcionan los inmuebles compuestos por unidades independientes.
Entre sus disposiciones, la ley establecía que los distintos departamentos podían pertenecer a propietarios diferentes; que cada dueño sería titular exclusivo de su propiedad y copropietario sobre el terreno y los espacios comunes del edificio, entre otros puntos.
Aunque esta normativa estableció las bases de vivir en conjunto, fue derogada con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que unificó el derecho civil y el comercial, y fue aprobado por la ley 26.994, el 8 de octubre de 2014.
La legislación más reciente, no se opone a la anterior: sigue su misma línea e incorpora soluciones prácticas que ya se aplicaban en códigos procesales y en leyes locales.
En ese marco, el artículo 2041 del Código Civil y Comercial de la Nación, enumera las “cosas y partes necesariamente comunes”. Es decir, los espacios y estructuras que pertenecen a todos los propietarios y son indispensables para la seguridad y funcionamiento del edificio. Las partes son:
Pero no son las únicas. Algunos edificios también gozan de “cosas y partes comunes no indispensables”, que están definidas en el artículo número 2042:
Por último, el artículo 2043 define las “cosas y partes propias”, es decir todo aquello que está dentro del departamento y que no afecta la estructura del edificio, como puertas, ventanas y revestimientos.

