Las cocheras pueden ser definidas como partes comunes, unidades funcionales y unidades complementariasLas cocheras pueden ser definidas como partes comunes, unidades funcionales y unidades complementarias

Expertos en consorcios lo confirman: los cambios en las cocheras en los que se apela al “sentido común”

2026/01/30 03:11

Las cocheras en un edificio suelen ser un espacio controversial, ya que no todas se rigen por las mismas normas. Dentro del marco de la Propiedad Horizontal, un mismo espacio puede tener diferentes caracterizaciones jurídicas, lo que genera frecuentes conflictos entre los copropietarios.

Las regulación de las cocheras depende, principalmente, del Reglamento de Copropiedad, una escritura pública que, entre otras cosas, describe cada una de las unidades del edificio y detalla cuáles son las partes comunes, según información del sitio oficial del Gobierno de la Nación. En este documento se establecen las pautas de organización y convivencia del consorcio, se designa al administrador y se fijan sus obligaciones.

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¿Cuáles son las categorías?

El reglamento también clasifica los espacios del edificio en tres categorías:

  • partes comunes
  • unidades funcionales
  • unidades complementarias
El reglamento de copropiedad de un edificio clasifica los espacios en tres categorías: partes comunes, unidades funcionales y unidades complementarias.

Las partes comunes son los espacios y estructuras que pertenecen a todos los propietarios y resultan indispensables para la seguridad y el funcionamiento del edificio. Las unidades funcionales son espacios privados destinados a vivienda u oficina. Por último, las unidades complementarias son superficies accesorias que complementan a una unidad funcional.

En este contexto, las cocheras se pueden categorizar dentro de estos parámetros: pueden ser privadas, ya sea como unidades funcionales o complementarias, pero también pueden formar parte de los espacios comunes. Dentro de esta última distinción existen dos variantes: cocheras de uso común y cocheras de uso exclusivo.

Cómo se resuelven los conflictos según la categoría

El administrador del consorcio no puede intervenir en conflictos con cocheras definidas como unidades funcionales o complementarias, ya que se trata de propiedad privada, pero sí puede hacerlo cuando la cochera es una parte común del edificio.

Cuando una cochera es compartida por más de una unidad funcional, los problemas deben resolverse entre copropietarios. En estos casos, el administrador no tiene facultades para intervenir. Por eso, es fundamental establecer reglas internas de uso, que deben ser creadas y aceptadas por los propietarios.

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Si no hay acuerdo, una alternativa es designar un administrador que se ocupe de esa propiedad en particular. Para los casos en los que el conflicto persiste, es necesario recurrir a una mediación extrajudicial o, en última instancia, a un reclamo judicial.

¿Cuándo hay que apelar al sentido común?

Por una cuestión de espacio

Los edificios antiguos suelen contar con espacios de estacionamiento más reducidos, diseñados para otro tipo de autos. En la actualidad, los nuevos vehículos tienen dimensiones mayores, y en muchos casos, resulta casi imposible estacionar cómodamente dentro de un solo espacio. Frente a este escenario, suele ser necesario apelar al sentido común, y en determinadas ocasiones puede ser beneficiosos reorganizar los espacios entre los copropietarios.

Los edificios antiguos suelen contar con espacios de estacionamiento más reducidos, diseñados para otro tipo de autos

Por visitas

En el caso de las cocheras destinadas a las visitas, su uso debería estar regulado por el reglamento interno del edificio, lo que habilita al administrador a intervenir ante eventuales conflictos.

Por hurtos o daños

Sin embargo, si hay robos o daños en las cocheras, por lo general, no se trata de una responsabilidad del consorcio. Hay solo dos excepciones:

  1. Cuando el daño es ocasionado por un empleado del consorcio
  2. Cuando el reglamento establece la obligación de que el espacio esté custodiado

¿Qué es la ley de Propiedad Horizontal?

En la Argentina, la regulación de la Propiedad Horizontal comenzó en 1948 con la sanción de la ley 13.512, pionera en esta área, que estableció reglas comunes para organizar la vida en los edificios.

A través de 20 artículos publicados en el Boletín Oficial se definía de qué manera se organizan y funcionan los inmuebles compuestos por unidades independientes.

Entre sus disposiciones, la ley establecía que los distintos departamentos podían pertenecer a propietarios diferentes; que cada dueño sería titular exclusivo de su propiedad y copropietario sobre el terreno y los espacios comunes del edificio, entre otros puntos.

Aunque esta normativa estableció las bases de vivir en conjunto, fue derogada con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que unificó el derecho civil y el comercial, y fue aprobado por la ley 26.994, el 8 de octubre de 2014.

La legislación más reciente, no se opone a la anterior: sigue su misma línea e incorpora soluciones prácticas que ya se aplicaban en códigos procesales y en leyes locales.

Las partes necesariamente comunes

En ese marco, el artículo 2041 del Código Civil y Comercial de la Nación, enumera las “cosas y partes necesariamente comunes”. Es decir, los espacios y estructuras que pertenecen a todos los propietarios y son indispensables para la seguridad y funcionamiento del edificio. Las partes son:

  1. El terreno
  2. Los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior
  3. Los techos, azoteas, terrazas y patios solares
  4. Los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad
  5. Los locales e instalaciones de los servicios centrales
  6. Las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional
  7. La vivienda para alojamiento del encargado
  8. Los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas
  9. Los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes
  10. Las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros
  11. Todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común
  12. Los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio.
El artículo 2041 del Código Civil y Comercial de la Nación, enumera las “cosas y partes necesariamente comunes de un edificio

Las partes comunes no indispensables

Pero no son las únicas. Algunos edificios también gozan de “cosas y partes comunes no indispensables”, que están definidas en el artículo número 2042:

  1. La piscina
  2. El solárium
  3. El gimnasio
  4. El lavadero
  5. El salón de usos múltiples

Las partes propias

Por último, el artículo 2043 define las “cosas y partes propias”, es decir todo aquello que está dentro del departamento y que no afecta la estructura del edificio, como puertas, ventanas y revestimientos.

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