Tras el fallecimiento de un familiar, la apertura de la sucesión es el paso legal obligatorio para que los herederos puedan tomar posesión formal de los bienes.
La sucesión es el proceso judicial necesario para que los bienes de una persona fallecida pasen a nombre de sus herederos. En Argentina, este trámite es obligatorio: sin una sentencia judicial, nadie puede vender o transferir legalmente una propiedad, un vehículo o fondos bancarios del causante.
El proceso comienza con la presentación de la demanda sucesoria. Para ello, debés entregarle a tu abogado los siguientes originales (que luego se devuelven):
Si el fallecido no tenía hijos ni padres, partidas que demuestren el vínculo de hermanos o sobrinos.
Si existe, debe presentarse el original (ológrafo o por acto público).
Las partidas de estado civil deben estar actualizadas para asegurar que los vínculos no hayan sufrido modificaciones legales recientes.
Es fundamental entender que los tiempos en una sucesión no son arbitrarios, sino que responden a pasos establecidos por los Códigos Procesales de cada jurisdicción (CABA, Provincia de Bs. As., etc.).
Existen plazos que el juez no puede saltear. El más importante es la publicación de edictos (Art. 2340 del Código Civil y Comercial).
Una vez publicados en el Boletín Oficial, la ley exige esperar 30 días corridos para que se presente cualquier persona que crea tener derecho a la herencia.
Si todos los herederos están de acuerdo y la documentación es correcta, los plazos habituales son:
Entre 3 y 6 meses. Es la etapa donde el juez dicta la sentencia reconociendo quiénes heredan.
Entre 2 y 4 meses adicionales. Es el tiempo que lleva pagar la tasa de justicia, obtener los informes de dominio y que el registro (Inmueble o Automotor) anote a los nuevos dueños.
Si el objetivo de la sucesión es vender una propiedad rápidamente, existe una herramienta legal para acortar meses de espera. Una vez obtenida la Declaratoria de Herederos, no es obligatorio inscribir el inmueble a nombre de ellos.
Se puede solicitar la venta por Tracto Abreviado, permitiendo que un escribano transfiera el bien directamente del fallecido al nuevo comprador en un solo paso.

