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Impuesto a las Ganancias para empleados: cuáles son los nuevos mínimos y otros cambios para este año 2026

2026/01/19 12:01

A partir de los últimos cambios en la tributación del Impuesto a las Ganancias para
empleados en relación de dependencia, las escalas y deducciones aplicables para la
determinación de este tributo se actualizan semestralmente por el índice de Precios al
Consumidor (IPC) de forma automática.

De este modo, mediante la reciente publicación del IPC de diciembre 2025 por parte del
INDEC, se actualizaron las escalas y deducciones para la liquidación de los sueldos del
mes de enero 2026.

Según el INDEC, el índice de Precios al Consumidor de Diciembre fue del 2,8%, mientras
que la inflación acumulada durante el segundo semestre del 2025 fue del 14,29%.
En este sentido, las remuneraciones brutas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias
serán aquellas que superen los $3.000.000, para quienes no computen deducciones por
cónyuge o hijos menores a cargo.

Para el caso de aquellos que tengan a su cargo un cónyuge, por lo tanto informen una
deducción por este concepto, sufrirán retenciones a partir de un sueldo bruto de $3.455.000.
Además de la deducción del cónyuge, bajo este concepto también se puede deducir a un
conviviente, siempre y cuando se haya realizado el trámite de unión convivencial ante el
registro civil. Es importante mencionar que se admite la deducción del cónyuge o
conviviente, siempre que este no obtenga ingresos superiores a $5.151.802,50.

Aquellos que tengan a su cargo hijos menores de 18 años podrán realizar una deducción
adicional por cada hijo. De esta manera, las remuneraciones brutas imponibles para un
empleado en relación de dependencia que deduce a su cónyuge y dos hijos menores, serán
aquellas que superen los $3.950.000.

Cabe resaltar que las deducciones del cónyuge, conviviente, hijos y otras deducciones no
operan de forma automática, sino que cada empleado debe informarlas a su empleador
mediante la presentación de un formulario denominado “SIRADIG”, el cual se realiza desde
la página web de ARCA (ex AFIP).

A raíz del IPC publicado, también se actualizaron, para el primer semestre del 2026, las
siguientes deducciones:

  • Sueldos y aportes pagados a personal doméstico: hasta $5.151.802,50 anuales. Para que
    sea procedente la deducción del personal doméstico, el mismo debe estar debidamente
    registrado ante ARCA.
  • Gastos por educación para hijos menores de edad a cargo del contribuyente: hasta $5.151.802,50 anuales. Esta deducción incluye tanto cuotas de colegios y universidades privadas, como así también útiles escolares y otras herramientas educativas.

Además, se pueden deducir gastos por educación soportados para hijos menores de 24
años, siempre que estos no obtengan ingresos superiores a $5.151.802,50 al año.
Alquileres destinados a casa habitación: hasta un 40% de los pagados durante el año, sin
superar el importe máximo deducible de $5.151.802,50 anuales. Esta deducción puede
aplicarse cuando exista un contrato de alquiler registrado ante el fisco y el locatario informe
las facturas emitidas por el locador en el formulario SIRADIG.

Otras deducciones

Por otro lado, existen otras deducciones que los empleados en relación de dependencia
pueden computar para alivianar la carga de las retenciones de Impuesto a las Ganancias
realizadas por su empleador, las cuales se detallan a continuación:

-Medicina prepaga: cuando el empleado contrate servicios de medicina prepaga de forma
particular, podrá deducir un importe equivalente al 5% de su ganancia neta anual.
Honorarios médicos: se puede deducir el 40% de honorarios médicos particulares siempre
que este importe no supere el 5% de la ganancia neta anual. Esta deducción únicamente es
admitida en el ajuste anual practicado en abril de cada año, no puede computarse forma
mensual.

-Donaciones: se podrá deducir un importe equivalente al 5% de su ganancia neta anual
siempre que se realicen a entidades reconocidas como exentas y a su vez ARCA autorice
su deducción.

-Intereses de créditos hipotecarios: hasta un total de $20.000 anuales.
Primas de seguro por riesgo de muerte: hasta un total de $753.472,14 anuales. Esta
deducción únicamente es admitida en el ajuste anual practicado en abril de cada año, no
puede computarse forma mensual.

-Gastos por indumentaria y equipamiento, necesarios para el desarrollo de sus tareas, que
no hayan sido provistos por el empleador.

El rol del SIRADIG: cómo funcionará el formulario

Las deducciones mencionadas anteriormente deben ser informadas a los empleadores
mediante el SIRADIG, a fin de que éste las compute para el cálculo de la retención.

Es importante mencionar que el SIRADIG puede presentarse de manera mensual en caso
de que el empleado cuente con deducciones para computar.

Asimismo, existe una presentación anual del SIRADIG donde el empleado puede detallar
las deducciones que no hayan sido informadas durante el año o cuyo cómputo sea únicamente admitido de forma anual, a efectos de que el empleador pueda computar tales
deducciones en el ajuste anual que se practica en el mes de abril de cada año.

Dicha declaración anual tiene vencimiento el 31 de marzo de 2026, por lo que el fisco
recientemente habilitó la carga del aplicativo web para que los empleados puedan comenzar
con la carga de esta declaración.

Considerando la actualización de los montos de las deducciones, es importante prestar
atención a los recibos de sueldo del mes de enero, a efectos de validar que efectivamente
se están considerando las deducciones actualizadas y no se están realizando retenciones
en exceso, las cuales luego puedan ocasionar un saldo un favor tedioso de recuperar.

La entrada Impuesto a las Ganancias para empleados: cuáles son los nuevos mínimos y otros cambios para este año 2026 se publicó primero en Revista Mercado.

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