La FAECYS cerró un nuevo acuerdo paritario para los empleados de comercio que fija sumas fijas entre diciembre de 2025 y marzo de 2026.La FAECYS cerró un nuevo acuerdo paritario para los empleados de comercio que fija sumas fijas entre diciembre de 2025 y marzo de 2026.

Empleados de comercio: cómo quedaron las nuevas escalas vigentes para los trabajadores en 2026

2025/12/20 21:42

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) confirmó los aumentos salariales que regirán entre diciembre de 2025 y abril de 2026 para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

El acuerdo, alcanzado junto a las cámaras empresarias del sector, establece un esquema de sumas fijas no remunerativas que se abonarán durante el cierre de 2025 y el primer trimestre de 2026, y que pasarán a integrar el salario básico a partir de abril.

El entendimiento fija las escalas salariales del sector mercantil para el período mencionado y brinda previsibilidad a los trabajadores, al definir no solo los montos a percibir mes a mes, sino también el impacto que tendrán estos incrementos en adicionales, antigüedad y otros conceptos convencionales.

¿Qué aumentos cobrarán los empleados de comercio entre diciembre de 2025 y marzo de 2026?

Según lo acordado, en diciembre de 2025 los empleados de comercio percibirán una suma fija no remunerativa de $ 60.000, que deberá abonarse dentro del mismo mes. Este refuerzo se suma al salario habitual correspondiente a cada categoría del convenio.

Para el primer trimestre de 2026, el acuerdo prevé un esquema de refuerzos mensuales más elevados. Entre enero y marzo, los trabajadores cobrarán $ 40.000 más $ 60.000 por mes, lo que totaliza $ 100.000 mensuales en concepto de sumas no remunerativas durante ese período.

¿Desde cuándo estas sumas se incorporan al salario básico?

Uno de los puntos centrales del acuerdo es que las sumas fijas dejan de ser transitorias. Todos los montos abonados entre diciembre de 2025 y marzo de 2026 se incorporarán al salario básico a partir de abril de 2026.

Esta incorporación genera impacto directo en adicionales, aguinaldo y otros conceptos que se calculan sobre el salario remunerativo, consolidando las subas dentro de la estructura salarial del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

¿Cuánto cobran los empleados de comercio en diciembre de 2025 según la categoría?

Durante diciembre, los salarios de bolsillo estimados varían de acuerdo con la función y la categoría laboral. Las liquidaciones incluyen el sueldo básico, el incremento correspondiente y la suma fija de $ 60.000.

Entre los valores informados se destacan:

Maestranza:

  • Categoría A: $ 1.095.795
  • Categoría B: $ 1.098.852
  • Categoría C: $ 1.109.560

Administrativos:

  • Categoría A: $ 1.107.268
  • Categoría B: $ 1.111.860
  • Categoría C: $ 1.116.448
  • Categoría D: $ 1.130.218
  • Categoría E: $ 1.141.690
  • Categoría F: $ 1.158.519

Cajeros:

  • Categoría A: $ 1.111.091
  • Categoría B: $ 1.116.448
  • Categoría C: $ 1.123.333

Auxiliares Generales:

  • Categoría A: $ 1.111.091
  • Categoría B: $ 1.118.740
  • Categoría C: $ 1.143.985

Auxiliares Especiales:

  • Categoría A: $ 1.120.274
  • Categoría B: $ 1.134.041

Vendedores:

  • Categoría A: $ 1.111.091
  • Categoría B: $ 1.134.044
  • Categoría C: $ 1.141.690
  • Categoría D: $ 1.158.519

¿A qué trabajadores alcanza el acuerdo paritario de comercio?

La actualización salarial rige para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Esto incluye a los trabajadores de los sectores de Maestranza, Administración, Cajeros, Auxiliares Generales, Auxiliares Especializados, Vendedores y el régimen para menores.

Cada función mantiene escalas diferenciadas de acuerdo con la categoría y las tareas desempeñadas, respetando la estructura vigente del convenio colectivo.

¿Cómo se calcula la antigüedad y el presentismo con este acuerdo?

El acuerdo ratifica que el adicional por antigüedad continuará calculándose al 1% por cada año trabajado. Este porcentaje se aplica sobre todos los conceptos salariales, tanto remunerativos como no remunerativos.

Asimismo, se mantiene sin modificaciones el pago del presentismo, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

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